Comuneros de Pampas Pallasca y resolución judicial sobre su autonomía comunal
Comuneros de Pampas Pallasca obtienen un fallo judicial relacionado con la autonomía de su comunidad.

Comuneros de Pampas Pallasca ganan batalla judicial por su autonomía comunal

Los comuneros de Pampas Pallasca lograron un importante respaldo judicial en Chimbote. El Juzgado Constitucional declaró la nulidad de la convocatoria, resolución y acta de una asamblea realizada el 21 de octubre de 2025, promovida por el juez de Paz No Letrado Hilario Salvador Díaz. La decisión protege la autonomía de la Comunidad Campesina de Pampas.

Comuneros de Pampas Pallasca cuestionaron convocatoria

El conflicto surgió durante la gestión comunal 2024-2026, presidida por Marcial Valerio Chávez. Según el proceso judicial, el juez de Paz convocó una reunión sin acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas internas de la comunidad.

La controversia llegó incluso a SUNARP. La entidad observó el trámite presentado para inscribir una nueva junta, entre otras razones, porque el acta no contaba con las firmas exigidas. Tampoco se acreditó que el 20 % del padrón comunal hubiera solicitado la convocatoria.

El caso también generó una investigación de la ODANC, que recomendó una suspensión de seis meses para el juez por su intervención en asuntos comunales.

La justicia rechazó los argumentos de los demandados

Durante el proceso de amparo, los demandados plantearon cuestionamientos sobre la representación de los comuneros, el agotamiento de la vía previa y el plazo para presentar la demanda.

El magistrado Millner Ibañez Vega rechazó estos argumentos y reconoció la representación de la directiva encabezada por Valerio Chávez. También señaló que no existió una notificación válida y transparente para la convocatoria cuestionada.

Autonomía comunal bajo protección

La sentencia invoca el artículo 89 de la Constitución y la Ley N.° 24656, que reconocen la autonomía de las comunidades campesinas.

Además, considera las restricciones establecidas para la actuación de los jueces de paz en asuntos internos de las organizaciones comunales.

Un fallo que marca un precedente para Pampas

La Resolución N.° 11 declaró la nulidad de la convocatoria, la resolución del juez de Paz y el acta de la asamblea cuestionada. El juzgado estableció un plazo de dos días para cumplir la decisión, bajo apercibimiento de aplicar las medidas correspondientes.

El caso deja una señal clara: la autonomía comunal exige respeto a sus estatutos, procedimientos y mecanismos de decisión. Ninguna autoridad puede intervenir en esa vida interna al margen de las reglas que la propia ley establece.

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