El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizó el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias por la suma de S/ 300, para los trabajadores del sector público, el cual se abonará a la planilla de pagos del mes de julio de 2024.
Esto, de acuerdo al Decreto Supremo N.º 124-2024-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales de El Peruano.
Tendrán derecho a percibir dicho aguinaldo el personal del sector público que al 30 de junio haya estado laborando, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley N.º 26790; y cuenta en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a dicha fecha.
El aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
También para los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220; el personal de la salud; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
La norma es rubricada por la presidenta Dina Boluarte y el ministro de Economía, José Arista.